viernes, 03 de septiembre de 2010
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De acuerdo con texto por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el año 2008 tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborales todos los domingos del año y asimismo serán de obligada observancia los siguientes nueve días festivos: 1 de enero, 21 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 25 de julio, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

A estos días de carácter festivo a nivel estatal se sumarán como días festivos especificos en la CAPV, los tres siguientes: 19 de marzo, 20 de marzo y 24 de marzo. Asimismo, serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2008, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán a iniciativa de los correspondientes ayuntamientos.

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CONSULTING-PRO

Caja Laboral ofrece a sus clientes la posibilidad de formular consultas gratuitas a un equipo de asesores especializados en pequeños negocios, publicándose aquí algunas de ellas.

CONSULTA 1
Junto a otros dos socios tengo una sociedad limitada dedicada a la venta de material eléctrico. En 2009 vendí a un cliente unos materiales y ha fecha de hoy no he podido cobrarlos, porque la empresa cliente ha desaparecido. Me han comentado que existe la posibilidad de recuperar el IVA que yo entregué a Hacienda por esa venta. ¿Es correcto?. ¿Qué tendría que hacer?. F.G., (Álava).
CONSULTA 2
Mi pregunta es sobre el IRPF y sobre una persona física que tributa en estimación directa y que ha cobrado una subvención de 6.000 euros en 2010 por autoempleo. ¿Debo declarar dicha cantidad de alguna manera?. X.A., (Bizkaia)
CONSULTA 3
¿Es posible despedir a un trabajador que se encuentra de baja por enfermedad?. J.A.H., (Navarra)