viernes, 03 de septiembre de 2010
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Dentro de este programa se regulan diferentes ayudas para inversiones en el sector de la distribución comercial, como las subvenciones para modernización, ampliación y/o reforma de comercios ya establecidos, así como subvenciones para la implantación de nuevos proyectos comerciales. 

  Ayudas para inversiones  de modernización, ampliación y/o reforma de comercios ya establecidos 
   
  Este programa se dirige a pequeñas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial o paracomercial, constituidas y actuando comercialmente en la Comunidad Foral con una antelación mínima de un año a la fecha de la solicitud de la ayuda. 

Pueden ser objeto de ayuda la adquisición como activo de la empresa de:
1. Terrenos, construcciones y locales.
2. Rehabilitación y obra civil. 
3. Adquisición de activos fijos nuevos, como maquinaria, mobiliarios, elementos de transporte comerciales, equipos informáticos o cánones de entrada a franquicias o centreales de compra.

La inversión mínima exigible, sin computar los locales, terrenos o construcciones, será de 6.000 euros para obras de acondicionamiento del local y de 4.000 euros para el resto de inversiones. Serán subvencionables las inversiones que se realicen dentro del plazo de 18 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención. 

La subvención se basa en la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o arrendamiento financiero, que serán subvencionadas con 2 puntos de los intereses que se devenguen. En el caso de inversiones de empresas comerciales minoristas que se realicen en establecimientos integrados en la trama urbana, esta subvención será de 3 puntos. En las operaciones de préstamo se subvencionarán como máximo los intereses de los 4 primeros años (3 años para arrendamiento financiero).

El plazo de solicitud termina el 31 de Diciembre de 2007.

   
  Ayudas para inversiones, tanto de modernización en establecimientos existentes como de nueva implantación, en centros comerciales urbanos, zonas rurales, concesionarios de mercados municipales y sucesión de empresa familiar  
   

Este programa se dirige a pequeñas empresas que se encuentren dentro de la siguiente casuística:

a) Centros Comerciales Urbanos: empresas que se instalen en las áreas de intervención preferente.

b) Zonas rurales: empresas que se instalen en municipios de menos de 3.000 habitantes, a excepción de los integrados en la Comarca de Pamplona, para el abastecimiento de bienes cotidianos.

c) Concesionarios de los mercados municipales.

d) La sucesión de la empresa familiar debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Debe tratarse del traspaso de una empresa comercial consolidada (>10 años en el sector) que se produzca por jubilación o retiro forzoso.

2. La sucesión debe realizarse de una generación a otra, sean familiares o no.

3. Se asegura la permanencia de la misma actividad comercial.

La subvención se basa en la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o arrendamiento financiero, que serán subvencionadas con 2 puntos de los intereses que se devenguen. En el caso de inversiones de empresas comerciales minoristas que se realicen en establecimientos integrados en la trama urbana, esta subvención será de 3 puntos. En las operaciones de préstamo se subvencionarán como máximo los intereses de los 4 primeros años (3 años para arrendamiento financiero).

Además se concede una ayuda adicional del 5% de la inversión.
 

El plazo de solicitud termina el 31 de Diciembre de 2007.

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CONSULTING-PRO

Caja Laboral ofrece a sus clientes la posibilidad de formular consultas gratuitas a un equipo de asesores especializados en pequeños negocios, publicándose aquí algunas de ellas.

CONSULTA 1
Junto a otros dos socios tengo una sociedad limitada dedicada a la venta de material eléctrico. En 2009 vendí a un cliente unos materiales y ha fecha de hoy no he podido cobrarlos, porque la empresa cliente ha desaparecido. Me han comentado que existe la posibilidad de recuperar el IVA que yo entregué a Hacienda por esa venta. ¿Es correcto?. ¿Qué tendría que hacer?. F.G., (Álava).
CONSULTA 2
Mi pregunta es sobre el IRPF y sobre una persona física que tributa en estimación directa y que ha cobrado una subvención de 6.000 euros en 2010 por autoempleo. ¿Debo declarar dicha cantidad de alguna manera?. X.A., (Bizkaia)
CONSULTA 3
¿Es posible despedir a un trabajador que se encuentra de baja por enfermedad?. J.A.H., (Navarra)