Contratar a un empleado: tipos de contratos
(condiciones, coste, derechos, etc. de los diferentes tipos de contrato
-indefinido, tiempo parcial, prácticas, interinidad, obra, ...-).
El hecho de que exista gran variedad de tipos de
contrato de trabajo se debe esencialmente a que los poderes públicos tratan de
acercar esta figura a las necesidades de las empresas, para fomentar el empleo.
· Contratos indefinidos
Los contratos indefinidos se caracterizan por el
hecho de que las partes no establecen ningún límite temporal concreto para la
conclusión del contrato, sino que éste se extinguirá por las causas previstas
en el Estatuto de los Trabajadores.
Estos contratos se pueden concertar a jornada
completa o a tiempo parcial.
· Contratos a tiempo parcial
Cuando el trabajador o trabajadora presta sus
servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año
inferior al considerado como habitual en la actividad que se trate en dichos
periodos de tiempo. La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial puede
realizarse de forma continuada o partida.
Duración
Por tiempo indefinido o por duración determinada.
No se pueden hacer contratos de formación a tiempo parcial
Remuneración
Igual que cualquier otro trabajador, en
proporción a las horas trabajadas
Derechos y obligaciones
Los mismos que cualquier otro trabajador
Formalización del contrato
Por escrito, en modelo oficial, indicando el
numero de horas y su distribución. Si no ocurre así, el contrato se considera
celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo que se presenten
pruebas de lo contrario, es decir, que acrediten su naturaleza de contrato a
tiempo parcial.
Cotización a la Seguridad Social
En proporción al numero de horas trabajadas
Los trabajadores a tiempo parcial no pueden
realizar horas extraordinarias (salvo en los supuestos establecidos en la ley
de exceso en las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros
daños extraordinarios y urgentes).
El contrato a tiempo parcial también se utiliza
para cubrir puestos de trabajo fijos y periódicos dentro del volumen normal de
actividad de la empresa, así como trabajos discontinuos. En ese caso se
entiende que el contrato se celebra por tiempo indefinido.
· Contratos de duración determinada
Los empleos de duración indefinida deben cubrirse
con contrato de trabajo indefinidos y las actividades que tienen una duración
limitada pueden ser realizadas por personas con contrato de trabajo de duración
determinada.
Para permitir que las empresas contraten por tiempo
limitado a personas que van a realizar una actividad temporal, nuestra
legislación prevé una serie de contratos:
Tipo de contrato
Características
Para realización de obra o servicio
·
Se concierta este contrato para la realización de
una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía e
independencia propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución,
aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
·
La jornada puede ser completa o a tiempo parcial.
·
Se formaliza siempre por escrito y debe
especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra
o el servicio objeto el mismo (el trabajo a desarrollar).
·
La duración del contrato ha de ser la del tiempo
exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fija una
duración o un término, éstos se considerarán de carácter orientativo.
Eventual por circunstancias de la producción
·
Este contrato se concierta para satisfacer
exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de
pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
·
Duración máxima de seis meses dentro de un
periodo de doce meses.
·
El convenio colectivo aplicable puede delimitar
las actividades objeto de este contrato y su volumen dentro de la totalidad
de la plantilla.
·
El contrato eventual debe formalizarse por
escrito cuando su duración sea superior a cuatro semanas o se concierte a
tiempo parcial.
Contrato de interinidad
·
Se utiliza para sustituir a trabajadores ausentes
con derecho a reserva de su puesto de trabajo y para cubrir temporalmente un
puesto de trabajo mientras dura el proceso de selección para su provisión
definitiva.
·
Duración: equivalente al periodo de sustitución o
de cobertura provisional.
·
El contrato de interinidad debe formalizarse por
escrito, y debe identificar al trabajador sustituido y la causa de la
sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del
trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a
desempeñar el puesto de aquél.
· Contratos formativos: practicas y formación
Mediante estas modalidades contractuales, las
empresas que los utilizan se obligan a completar la formación de los jóvenes, y
al mismo tiempo obtienen trabajadores/as con menores costes y contratos de
duración temporal.
Contrato
de trabajo en prácticas: podrá
concertarse con quienes estuviesen en posesión de titulo universitario de grado
medio o superior o titulados de formación profesional de grado medio o superior
obtenidos dentro de los cuatro años (o seis años cuando el contrato se concierte
con un trabajador minusválido) inmediatamente siguientes a la terminación de
los correspondientes estudios. La duración de este contrato es de seis meses a
dos años.
La remuneración de las personas contratadas en prácticas
será la que fije el convenio colectivo y durante el primer o el segundo año no
podrá ser inferior al 60% o al 75% del sueldo de un trabajador con un puesto
equivalente. En todo caso no podrá ser inferior al Salario Mínimo
Interprofesional.
Los contratos se formalizan por escrito en el
modelo oficial.
El período de prueba no podrá ser superior a un mes
para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en
posesión de titulo de grado medio, ni a dos meses para los contratos en
prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado
superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
Contrato
para la formación: Tiene
por objeto la adquisición de la formación teórica y practica por parte de
quienes no están en posesión de la titilación necesaria para concertar un
contrato de trabajo en practicas, pudiendo celebrarse con trabajadores mayores
de dieciséis años y menores de veintiún años. El límite máximo de edad no se
aplica cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.
La duración del contrato de formación estará
comprendida entre seis meses y dos años.
La remuneración de este contrato será la fijada en
convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario
mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La
formación que acompaña a este contrato debe correr por cuenta de la empresa.
Dicha formación depende de las características del oficio o puesto de trabajo
desempeñado y del número de horas establecido para la formación en ese puesto u
oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15% de la jornada máxima
prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
· Contrato para el fomento de la contratación
indefinida
El objetivo es facilitar la colocación estable de
desempleados y de trabajadores con un contrato temporal. Están incluidos en
algunos de estos dos grupos:
El contrato podrá concertarse con trabajadores
incluidos en uno de los grupos siguientes:
1. Trabajadores
desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en quienes concurra
alguna de las siguientes condiciones:
o
jóvenes desde 16 hasta treinta años de edad, ambos
inclusive
o
mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar
servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino
o
mayores de cuarenta y cinco años de edad,
o
personas en desempleo que lleven, al menos, seis meses
inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo
o
personas con discapacidad.
2. Trabajadores
que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la
contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa
mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los
contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.
La duración de esos contratos es indefinida y se
han de formalizar por escrito en el modelo oficial. Los derechos y deberes son
los mismos que los de cualquier otro contrato indefinido.
· Otras formas contractuales
Modalidad contractual
Supuestos laborales que amparan
Contrato de relevo
Se utiliza para cubrir al menos, la parte de
jornada dejada vacante por un trabajador, el cual cumple con todos los
requisitos necesarios para tener derecho a la pensión contributiva de
jubilación, a excepción de la edad, que podrá ser inferior en cinco años,
como máximo, a la legalmente exigida (65). La reducción de jornada y salario se producirá entre un mínimo del 25%
hasta un máximo del 85%.
El contrato de la persona que se incorpora a la
empresa debe encontrarse en situación de desempleo. La duración del contrato
de relevo puede ser indefinida
o concertarse, como mínimo, por
el mismo periodo de tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar
la edad de jubilación.
Contrato de trabajo a domicilio
La actividad se realiza en el domicilio del trabajador.
El contrato se debe realizar por escrito otorgando al trabajador los mismos
derechos que si prestase su actividad en los locales de la empresa.
Contrato en trabajo en común y de grupo
Es el contrato de trabajo celebrado entre el
empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en su totalidad,
no teniendo el empresario frente a cada uno de los miembros del grupo los
derechos y deberes que como tal le competen. El grupo de trabajadores es
contratado como una totalidad.