miércoles, 10 de marzo de 2010
consulta.gif
soluciones.gif
subvenciones.gif
boletin.gif
seminario gratuito
atención al público
 
contrato.jpgContratar a un empleado: tipos de contratos (condiciones, coste, derechos, etc. de los diferentes tipos de contrato -indefinido, tiempo parcial, prácticas, interinidad, obra, ...-).

El hecho de que exista gran variedad de tipos de contrato de trabajo se debe esencialmente a que los poderes públicos tratan de acercar esta figura a las necesidades de las empresas, para fomentar el empleo.

    · Contratos indefinidos

Los contratos indefinidos se caracterizan por el hecho de que las partes no establecen ningún límite temporal concreto para la conclusión del contrato, sino que éste se extinguirá por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

Estos contratos se pueden concertar a jornada completa o a tiempo parcial.

· Contratos a tiempo parcial

Cuando el trabajador o trabajadora presta sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al considerado como habitual en la actividad que se trate en dichos periodos de tiempo. La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial puede realizarse de forma continuada o partida.

Duración

Por tiempo indefinido o por duración determinada. No se pueden hacer contratos de formación a tiempo parcial

Remuneración

Igual que cualquier otro trabajador, en proporción a las horas trabajadas

Derechos y obligaciones

Los mismos que cualquier otro trabajador

Formalización del contrato

Por escrito, en modelo oficial, indicando el numero de horas y su distribución. Si no ocurre así, el contrato se considera celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo que se presenten pruebas de lo contrario, es decir, que acrediten su naturaleza de contrato a tiempo parcial.

Cotización a la Seguridad Social

En proporción al numero de horas trabajadas

Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias (salvo en los supuestos establecidos en la ley de exceso en las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).

El contrato a tiempo parcial también se utiliza para cubrir puestos de trabajo fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, así como trabajos discontinuos. En ese caso se entiende que el contrato se celebra por tiempo indefinido.

· Contratos de duración determinada

Los empleos de duración indefinida deben cubrirse con contrato de trabajo indefinidos y las actividades que tienen una duración limitada pueden ser realizadas por personas con contrato de trabajo de duración determinada.

Para permitir que las empresas contraten por tiempo limitado a personas que van a realizar una actividad temporal, nuestra legislación prevé una serie de contratos:

Tipo de contrato

Características

Para realización de obra o servicio

·         Se concierta este contrato para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía e independencia propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

·         La jornada puede ser completa o a tiempo parcial.

·         Se formaliza siempre por escrito y debe especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio objeto el mismo (el trabajo a desarrollar).

·         La duración del contrato ha de ser la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fija una duración o un término, éstos se considerarán de carácter orientativo.

Eventual por circunstancias de la producción

·         Este contrato se concierta para satisfacer exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

·         Duración máxima de seis meses dentro de un periodo de doce meses.

·         El convenio colectivo aplicable puede delimitar las actividades objeto de este contrato y su volumen dentro de la totalidad de la plantilla.

·         El contrato eventual debe formalizarse por escrito cuando su duración sea superior a cuatro semanas o se concierte a tiempo parcial.

Contrato de interinidad

·         Se utiliza para sustituir a trabajadores ausentes con derecho a reserva de su puesto de trabajo y para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras dura el proceso de selección para su provisión definitiva.

·         Duración: equivalente al periodo de sustitución o de cobertura provisional.

·         El contrato de interinidad debe formalizarse por escrito, y debe identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.

 

· Contratos formativos: practicas y formación

Mediante estas modalidades contractuales, las empresas que los utilizan se obligan a completar la formación de los jóvenes, y al mismo tiempo obtienen trabajadores/as con menores costes y contratos de duración temporal.

Contrato de trabajo en prácticas: podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de titulo universitario de grado medio o superior o titulados de formación profesional de grado medio o superior obtenidos dentro de los cuatro años (o seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido) inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. La duración de este contrato es de seis meses a dos años.

La remuneración de las personas contratadas en prácticas será la que fije el convenio colectivo y durante el primer o el segundo año no podrá ser inferior al 60% o al 75% del sueldo de un trabajador con un puesto equivalente. En todo caso no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Los contratos se formalizan por escrito en el modelo oficial.

El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

Contrato para la formación: Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y practica por parte de quienes no están en posesión de la titilación necesaria para concertar un contrato de trabajo en practicas, pudiendo celebrarse con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años. El límite máximo de edad no se aplica cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.

La duración del contrato de formación estará comprendida entre seis meses y dos años.

La remuneración de este contrato será la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La formación que acompaña a este contrato debe correr por cuenta de la empresa. Dicha formación depende de las características del oficio o puesto de trabajo desempeñado y del número de horas establecido para la formación en ese puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

· Contrato para el fomento de la contratación indefinida

El objetivo es facilitar la colocación estable de desempleados y de trabajadores con un contrato temporal. Están incluidos en algunos de estos dos grupos:

El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:

1.      Trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

o        jóvenes desde 16 hasta treinta años de edad, ambos inclusive

o        mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino

o        mayores de cuarenta y cinco años de edad,

o        personas en desempleo que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo

o        personas con discapacidad.

2.      Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa
mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.

La duración de esos contratos es indefinida y se han de formalizar por escrito en el modelo oficial. Los derechos y deberes son los mismos que los de cualquier otro contrato indefinido.

· Otras formas contractuales

Modalidad contractual

Supuestos laborales que amparan

Contrato de relevo

Se utiliza para cubrir al menos, la parte de jornada dejada vacante por un trabajador, el cual cumple con todos los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, a excepción de la edad, que podrá ser inferior en cinco años, como máximo, a la legalmente exigida (65). La reducción de jornada y salario se producirá entre un mínimo del 25% hasta un máximo del 85%.

El contrato de la persona que se incorpora a la empresa debe encontrarse en situación de desempleo. La duración del contrato de relevo puede ser indefinida o concertarse, como mínimo, por el mismo periodo de tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

Contrato de trabajo a domicilio

La actividad se realiza en el domicilio del trabajador. El contrato se debe realizar por escrito otorgando al trabajador los mismos derechos que si prestase su actividad en los locales de la empresa.

Contrato en trabajo en común y de grupo

Es el contrato de trabajo celebrado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no teniendo el empresario frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen. El grupo de trabajadores es contratado como una totalidad.

 

 
Y además ...


Blogs, ¿útiles para
la empresa?
(ver +)

..........................................
¿Qué supone ser avalista de un préstamo?.
(ver +)

..........................................
Medios para aplazar el pago: letras y pagarés
(ver +)
 

banda_inf_ademas.jpg
 
seguridad.png
marketing.png