viernes, 12 de marzo de 2010
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tratamiento_fiscal.jpgINTRODUCCIÓN AL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

Resulta indudable que el conocimiento de los impuestos a los que están sujetos los empresarios y profesionales encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), así como de las distintas posibilidades que la normativa fiscal ofrece para su reducción es un elemento fundamental para una óptima gestión del negocio. Así, un adecuado conocimiento de las obligaciones fiscales puede permitir una planificación tributaria eficiente y mejorar el rendimiento de la actividad desarrollada.

El objetivo del siguiente artículo es el de realizar una primera aproximación al tratamiento fiscal que reciben los sujetos encuadrados en el RETA, para continuar en los próximos números analizando en mayor detalle las diferentes obligaciones existentes a nivel tributario.

La figura del empresario individual y de los profesionales

Tomando como punto de partida las normativas del IRPF y del IVA, puede definirse a los empresarios individuales y profesionales autónomos como aquellos sujetos que realizan actividades que implican la ordenación por cuenta propia de los medios y recursos necesarios, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La definición dada por la Seguridad Social es similar a ésta.

Aunque ni IRPF ni IVA distinguen claramente entre quien debe ser considerado empresario y quien profesional, en el ámbito del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) puede encontrarse una identificación más clara, dado que en el mismo las actividades se clasifican en tres secciones: 1ª Actividades Empresariales. 2ª Actividades Profesionales. 3ª Actividades Artísticas. Esta clasificación es relevante, ya que luego tiene implicaciones directas sobre el mecanismo de cálculo de los impuestos a pagar.

El Impuesto de Actividades Económicas

Según la normativa de este impuesto, se consideran actividades profesionales aquellas que, estando encuadradas en alguno de los epígrafes de la Sección 2ª, sean desarrolladas por personas físicas (es decir, que no sean personas jurídicas, como son las sociedades limitadas o las sociedades anónimas). En los restantes casos se calificarán como actividades empresariales o artísticas en función de su encaje en los diferentes epígrafes que componen este impuesto.

El IAE es un tributo municipal, que grava el mero ejercicio de una actividad económica y que se constituye como la primera obligación tributaria a la que deben hacer frente los empresarios individuales y los profesionales. Al darse de alta en este impuesto, aquellos quedan encuadrados en alguno de los epígrafes incluidos en las tres secciones reseñadas. Cada uno de estos epígrafes recoge diferentes elementos para el cálculo de la cuota a pagar por este impuesto, como puede ser la superficie del local donde se va a desarrollar la actividad, el número de personas trabajadoras o el ámbito geográfico donde se vaya a trabajar. No obstante, en la actualidad, las personas físicas (empresarios individuales, profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles) están exentas del pago del mismo (aunque no de estar dados de alta en este impuesto).

El Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF).

El IRPF es un impuesto que grava anualmente la obtención de rentas por parte de las personas físicas, incluyéndose dentro de estas rentas los beneficios obtenidos por el desarrollo de actividades económicas (empresariales o profesionales). Así, estos trabajadores autónomos deben incluir ese rendimiento en la declaración del IRPF, junto al resto de rentas gravadas (trabajo, ahorro).

La normativa tributaria contempla tres regímenes diferentes para calcular el beneficio obtenido por estos empresarios y profesionales: el método de Estimación Directa, que a su vez tiene dos modalidades, Normal y Simplificada, y el método de Estimación Objetiva (generalmente conocido como módulos).

Cada uno de estos métodos tiene sus ventajas e inconvenientes, las cuales serán tratadas en profundidad en un futuro artículo.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias (es decir, dentro de la UE) de bienes, así como las importaciones (compras realizadas a empresas radicadas fuera de la UE) de bienes.

Es decir, grava las transacciones económicas, y está destinado a ser soportado por los consumidores finales. Se entiende por consumidor final cualquier persona física o jurídica que no realice actividades económicas. Del otro lado, y de manera generalista, aquellos que desarrollan actividades de índole económica, salvo que se encuentren exentos de aplicar este impuesto, deberán repercutir las correspondientes cuotas de IVA en sus operaciones de venta o prestación de servicios, y podrán deducirse en sus declaraciones periódicas de este impuesto aquellas cuotas de IVA que a su vez hayan soportado en el desarrollo de la actividad. Este sería el denominado Régimen General del IVA, aunque junto al mismo conviven varios regímenes especiales, que afectan a numerosos trabajadores autónomos, como el recargo de equivalencia y el régimen simplificado. Su análisis en mayor profundidad se realizará en un futuro artículo.


 

 
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