jueves, 09 de septiembre de 2010
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El Gobierno de España ha flexibilizado los criterios para la concesión de aplazamientos de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, para aquellas empresas con problemas de liquidez que se comprometan al mantenimiento del empleo.

Los aplazamientos se analizan caso por caso, teniendo en cuenta las especiales circunstancias económico-financieras que impidan realizar los ingresos correspondientes en los plazos establecidos.

Para solicitar el aplazamiento existe un modelo de solicitud disponible en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, adonde puede acudirse para resolver cualquier duda sobre este aspecto y gestionar directamente el aplazamiento. El plazo máximo para la amortización de la deuda es de cinco años, pero dependerá del importe de la deuda y de las circunstancias existentes que se conceda el máximo o uno inferior. La concesión del mismo dará lugar al devengo de intereses, conforme al interés legal del dinero.

Una vez concedido el aplazamiento, las empresas beneficiarias serán consideradas al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, a los efectos de obtención de subvenciones, bonificaciones, contratación y demás establecidos por la legislación.
 
CONSULTING-PRO

Caja Laboral ofrece a sus clientes la posibilidad de formular consultas gratuitas a un equipo de asesores especializados en pequeños negocios, publicándose aquí algunas de ellas.

CONSULTA 1
Junto a otros dos socios tengo una sociedad limitada dedicada a la venta de material eléctrico. En 2009 vendí a un cliente unos materiales y ha fecha de hoy no he podido cobrarlos, porque la empresa cliente ha desaparecido. Me han comentado que existe la posibilidad de recuperar el IVA que yo entregué a Hacienda por esa venta. ¿Es correcto?. ¿Qué tendría que hacer?. F.G., (Álava).
CONSULTA 2
Mi pregunta es sobre el IRPF y sobre una persona física que tributa en estimación directa y que ha cobrado una subvención de 6.000 euros en 2010 por autoempleo. ¿Debo declarar dicha cantidad de alguna manera?. X.A., (Bizkaia)
CONSULTA 3
¿Es posible despedir a un trabajador que se encuentra de baja por enfermedad?. J.A.H., (Navarra)