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redes.jpgYa están disponibles desde el 2 de octubre los caracteres propios del castellano, catalán, euskera y gallego en el registro de dominios ".es". De este modo se cumple el compromiso adquirido por el Gobierno en la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información que se tramita actualmente en el Congreso.

Red.es, entidad del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que tiene asignada en España la autoridad de registro de dominios, ha informado a las personas Agentes Registradoras Acreditadas que los caracteres que podrán incorporarse a los dominios ".es" son los siguientes:

  • á, à
  • é, è
  • í, ï
  • ó, ò
  • ú, ü
  • ñ
  • ç
  • l•l (l geminada del catalán)

 

 

 

 

El registro de dominios ".es" con los mencionados caracteres se ha puesto en funcionamiento de forma escalonada. En una primera fase, que comenzó el 2 de octubre de 2007 a las 6:00 horas y que finalizará a las 18:00 horas del 30 de octubre de 2007, sólo las personas titulares de nombres de dominio registradas antes del 1 de junio de 2007 podrán solicitar la/s versión/es multilingüe/s de dichos dominios, de acuerdo con las reglas de asignación establecidas en la última instrucción y basadas en los principios de derivación y prioridad.

El registro de Dominios de Red.es dispone de una página en Internet con la información disponible en http://www.dominios.es/ y un teléfono de información 902 010 755.

 
CONSULTING-PRO

Caja Laboral ofrece a sus clientes la posibilidad de formular consultas gratuitas a un equipo de asesores especializados en pequeños negocios, publicándose aquí algunas de ellas.

CONSULTA 1
Junto a otros dos socios tengo una sociedad limitada dedicada a la venta de material eléctrico. En 2009 vendí a un cliente unos materiales y ha fecha de hoy no he podido cobrarlos, porque la empresa cliente ha desaparecido. Me han comentado que existe la posibilidad de recuperar el IVA que yo entregué a Hacienda por esa venta. ¿Es correcto?. ¿Qué tendría que hacer?. F.G., (Álava).
CONSULTA 2
Mi pregunta es sobre el IRPF y sobre una persona física que tributa en estimación directa y que ha cobrado una subvención de 6.000 euros en 2010 por autoempleo. ¿Debo declarar dicha cantidad de alguna manera?. X.A., (Bizkaia)
CONSULTA 3
¿Es posible despedir a un trabajador que se encuentra de baja por enfermedad?. J.A.H., (Navarra)