viernes, 12 de marzo de 2010
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venta_a_distancia Se acaba de publicar el Real Decreto 225/2006 por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de Empresas de Venta a Distancia. Deberán inscribirse en él las empresas de comercio minorista que tengan establecido un sistema de contratación a distancia, a través de técnicas específicas mencionadas en esta normativa (catálogo, teléfono, TV, radio, carta...), con algunas exclusiones concretas. A destacar que las empresas que realicen ventas a través del comercio electrónico están exentas de inscribirse en este Registro, dado que están reguladas por la Ley de Servicios de la Información, de 2002.
Esta regulación adapta la normativa que regulaba el citado Registro, de julio de 1997, a normativas posteriores, tales como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico de 2002.
Aunque se trata de un Registro dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se formará con los datos facilitados por las Comunidades Autónomas donde las empresas tengan su domicilio social.