viernes, 03 de septiembre de 2010
consulta.gif
soluciones.gif
subvenciones.gif
seminario gratuito
nuestros_clientes.gif
 
venta_a_distancia Se acaba de publicar el Real Decreto 225/2006 por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de Empresas de Venta a Distancia. Deberán inscribirse en él las empresas de comercio minorista que tengan establecido un sistema de contratación a distancia, a través de técnicas específicas mencionadas en esta normativa (catálogo, teléfono, TV, radio, carta...), con algunas exclusiones concretas. A destacar que las empresas que realicen ventas a través del comercio electrónico están exentas de inscribirse en este Registro, dado que están reguladas por la Ley de Servicios de la Información, de 2002.
Esta regulación adapta la normativa que regulaba el citado Registro, de julio de 1997, a normativas posteriores, tales como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico de 2002.
Aunque se trata de un Registro dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se formará con los datos facilitados por las Comunidades Autónomas donde las empresas tengan su domicilio social.

 
CONSULTING-PRO

Caja Laboral ofrece a sus clientes la posibilidad de formular consultas gratuitas a un equipo de asesores especializados en pequeños negocios, publicándose aquí algunas de ellas.

CONSULTA 1
Junto a otros dos socios tengo una sociedad limitada dedicada a la venta de material eléctrico. En 2009 vendí a un cliente unos materiales y ha fecha de hoy no he podido cobrarlos, porque la empresa cliente ha desaparecido. Me han comentado que existe la posibilidad de recuperar el IVA que yo entregué a Hacienda por esa venta. ¿Es correcto?. ¿Qué tendría que hacer?. F.G., (Álava).
CONSULTA 2
Mi pregunta es sobre el IRPF y sobre una persona física que tributa en estimación directa y que ha cobrado una subvención de 6.000 euros en 2010 por autoempleo. ¿Debo declarar dicha cantidad de alguna manera?. X.A., (Bizkaia)
CONSULTA 3
¿Es posible despedir a un trabajador que se encuentra de baja por enfermedad?. J.A.H., (Navarra)