miércoles, 07 de enero de 2009
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Las cotizaciones de las empresas a la Seguridad Social en concepto de accidentes se trabajo o enfermedades profesionales se ajustarán a la actividad que desarrollen y a su grado de siniestralidad, según la reforma que entra en vigor el próximo 1 de enero. Actualmente, las cuotas dependen de la profesión de las personas empleadas cubiertas, de forma que en una misma empresa coexisten varias distintas en función del riesgo que conlleve cada puesto. Se espera que la nueva normativa rebaje el tipo medio actual del 2,88% del salario bruto al 2,75%.

En lo referente a las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la base mínima se sitúa en 801,30 euros mensuales (en 2006, 785,70 euros) con una cuota de 238,79 euros (en 2006, 234,14 euros). La base máxima se sitúa en 2.996,10 euros (en 2006, 2.897,70 euros).

Las personas trabajadoras con 50 o más años cumplidos a 1 de enero de 2007 pueden elegir una base entre 837,60 y 1.560,90 euros (en 2006, 809,40 y 1.509,60 euros), salvo que se trate del o de la cónyuge supérstite de la persona titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de ésta, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará entre los 801,30 y 1.560,90 euros mensuales (antes 785,70 y 1.509,60).

No obstante, las personas trabajadoras autónomas que antes de los 50 años hubieran cotizado por una base de cuantía superior en cualquier régimen de la Seguridad Social cinco o más años, podrán mantener durante 2007 la base del 2006 actualizada para este año.

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