viernes, 03 de septiembre de 2010
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A partir del 1 de enero del 2007 se prevé la implantación del llamado “gasóleo profesional” aplicable a determinadas actividades de transporte, de forma que los colectivos incluidos quedarán eximidos de la subida que experimentará en dicho ejercicio el impuesto especial que grava el gasóleo.

Las personas usuarias beneficiadas por la medida pagarán la totalidad del precio del combustible y posteriormente la Administración tributaria correspondiente a su domicilio fiscal les reintegrará el importe pagado en exceso. Es decir, que el nuevo beneficio fiscal se articulará por medio de un sistema de devoluciones periódicas cuyas principales características se exponen a continuación.

Descargar pdf Gasoleo profesional.pdf
 
 
CONSULTING-PRO

Caja Laboral ofrece a sus clientes la posibilidad de formular consultas gratuitas a un equipo de asesores especializados en pequeños negocios, publicándose aquí algunas de ellas.

CONSULTA 1
Junto a otros dos socios tengo una sociedad limitada dedicada a la venta de material eléctrico. En 2009 vendí a un cliente unos materiales y ha fecha de hoy no he podido cobrarlos, porque la empresa cliente ha desaparecido. Me han comentado que existe la posibilidad de recuperar el IVA que yo entregué a Hacienda por esa venta. ¿Es correcto?. ¿Qué tendría que hacer?. F.G., (Álava).
CONSULTA 2
Mi pregunta es sobre el IRPF y sobre una persona física que tributa en estimación directa y que ha cobrado una subvención de 6.000 euros en 2010 por autoempleo. ¿Debo declarar dicha cantidad de alguna manera?. X.A., (Bizkaia)
CONSULTA 3
¿Es posible despedir a un trabajador que se encuentra de baja por enfermedad?. J.A.H., (Navarra)