viernes, 03 de septiembre de 2010
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La reforma afecta a los tipos de gravamen y a las deducciones de la cuota. De este modo, el tipo general pasa del 32,6% al 28%; el tipo de pequeñas empresas pasa del 30% al 24% para toda la base imponible; el tipo impositivo para las entidades que tributan al 25% (parcialmente exentas, mutualidades, etc.) se reduce al 21%.

En cuanto a las deducciones, se introducen novedades importantes reforzando las destinadas a promover las actividades de investigación y desarrollo, la innovación tecnológica y las inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de las fuentes de energía.

Se mantienen las deducciones por inversiones en activos fijos materiales, por actividades destinadas a la protección y difusión del patrimonio cultural, por la reserva para inversiones productivas o para las actividades de conservación y mejora del medio ambiente y ahorro energético, por las contribuciones a sistemas de previsión social y por la creación de empleo para colectivos de difícil inserción.

Se suprimen deducciones para el fomento de tecnologías de la información y comunicación, adquisición de valores de renta variable, exportación (con un régimen transitorio hasta 2011) y por gastos de formación profesional.

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CONSULTING-PRO

Caja Laboral ofrece a sus clientes la posibilidad de formular consultas gratuitas a un equipo de asesores especializados en pequeños negocios, publicándose aquí algunas de ellas.

CONSULTA 1
Junto a otros dos socios tengo una sociedad limitada dedicada a la venta de material eléctrico. En 2009 vendí a un cliente unos materiales y ha fecha de hoy no he podido cobrarlos, porque la empresa cliente ha desaparecido. Me han comentado que existe la posibilidad de recuperar el IVA que yo entregué a Hacienda por esa venta. ¿Es correcto?. ¿Qué tendría que hacer?. F.G., (Álava).
CONSULTA 2
Mi pregunta es sobre el IRPF y sobre una persona física que tributa en estimación directa y que ha cobrado una subvención de 6.000 euros en 2010 por autoempleo. ¿Debo declarar dicha cantidad de alguna manera?. X.A., (Bizkaia)
CONSULTA 3
¿Es posible despedir a un trabajador que se encuentra de baja por enfermedad?. J.A.H., (Navarra)