viernes, 03 de septiembre de 2010
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La materia relativa a los pagos a cuenta de diversos impuestos se ha visto afectada por la nueva Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen sin establecimiento permanente.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha desarrollado una nueva obligación de retener en relación con determinadas actividades económicas llevadas a cabo por contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (los denominados módulos), siendo el tipo de retención del 1 por 100. Entre las actividades reseñadas destacan por su importante presencia diversos gremios (albañilería, carpintería, pintura, etc.) y actividades empresariales (transporte de mercancías, copistería e impresión de textos, etc.).

Asimismo, las personas contribuyentes que en el ejercicio 2006 hayan determinado el rendimiento neto de la actividad económica mediante la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva, pasarán a determinar el citado rendimiento neto mediante el método de estimación directa.

En lo que atañe a los nuevos tipos de retención merece mención especial, en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la implantación del tipo del 18 por 100 para los rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales y rendimientos procedentes de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles, y del 24 por 100 para los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen.

Por su parte, en el Impuesto sobre Sociedades, se va a implantar, con carácter general el tipo de retención del 18 por 100, y del 24 por 100 para el mismo supuesto señalado anteriormente.

 
CONSULTING-PRO

Caja Laboral ofrece a sus clientes la posibilidad de formular consultas gratuitas a un equipo de asesores especializados en pequeños negocios, publicándose aquí algunas de ellas.

CONSULTA 1
Junto a otros dos socios tengo una sociedad limitada dedicada a la venta de material eléctrico. En 2009 vendí a un cliente unos materiales y ha fecha de hoy no he podido cobrarlos, porque la empresa cliente ha desaparecido. Me han comentado que existe la posibilidad de recuperar el IVA que yo entregué a Hacienda por esa venta. ¿Es correcto?. ¿Qué tendría que hacer?. F.G., (Álava).
CONSULTA 2
Mi pregunta es sobre el IRPF y sobre una persona física que tributa en estimación directa y que ha cobrado una subvención de 6.000 euros en 2010 por autoempleo. ¿Debo declarar dicha cantidad de alguna manera?. X.A., (Bizkaia)
CONSULTA 3
¿Es posible despedir a un trabajador que se encuentra de baja por enfermedad?. J.A.H., (Navarra)